martes, 1 de abril de 2014

Sporting Cristal y Garcilaso se enfrentan en INDECOPI (Parte III)

Por Ernesto Moreno Ampuero (@Ernesto_Moreno)
En esta tercera y última entrega expondremos los argumentos de defensa de los cuzqueños presentados en el escrito de contestación a la oposición formulada por Sporting Cristal por los derechos marcarios sobre la frase “La Máquina Celeste”. Como señalamos hace unas semanas, “El Portal Celeste” tuvo acceso al expediente 536160-2013, a cargo de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, encargada de resolver en primera instancia los asuntos contenciosos, que en el presente caso trata de la oposición formulada por Sporting Cristal al pretendido registro de la denominación “La Máquina Celeste” por parte del Garcilaso en la clase 41  de la clasificación internacional (servicios que distinguen “actividades deportivas”).
En primer lugar, el club Real Atlético Garcilaso del Cusco ha visto conveniente amparar su legítimo interés de absolver la oposición, en lo dispuesto por el artículo 148º de la Decisión 486, Régimen Común de la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina (legislación internacional aplicable a nuestro país en dicha materia).
Principalmente el escrito de contestación de oposición, de fecha 21 de octubre del 2013, se sustenta en los siguientes puntos:
1)   Los rimenses -ni otra persona jurídica o natural- no tienen registrado a su favor ni como Marca, ni como Lema Comercial la frase “La Máquina Celeste”, por lo que los cuzqueños aprovecharon esta circunstancia (laguna) para solicitarla. Aducen que desde la fecha de creación del club en 1955, solo han registrado el término “La Raza Celeste” –del que ignoran el motivo o antecedentes que lo llevaron a ello- y no los demás nombres o signos que aparentemente identifican o se asocian al club cervecero.
2)  Afirman que no están obligados ni en la necesidad de conocer la historia del club Sporting Cristal, debido a que su desarrollo como tal es irrelevante en la materia del conflicto. Y además que tampoco están de acuerdo en que se denomine “tres grandes del país” a los rimenses, blanquiazules y cremas –pese a los numerosos títulos locales que poseen- porque esa denominación solo le debería ser atribuida al Cienciano del Cusco por haber ganado dos torneos internacionales.
3)  Consideran que el color celeste no es patrimonio del club rimense, ni por usos ni por costumbre porque en todo el país existen varios clubes que utilizan en su indumentaria distintiva dicho color.
4)  No contradicen la normatividad en propiedad industrial o libre competencia en el mercado puesto que el club Garcilaso al no estar patrocinado por una empresa fabricante de bebidas alcohólicas, como en el caso del oponente, no existe colisión de intereses.
5)  No concurren en competencia desleal ni en mala fe puesto que antes de pretender el registro pretendido verificaron a través del servicio de búsqueda de antecedentes que no se encuentra a favor de ningún tercero. Además que el club Garcilaso se encuentra más identificado que la oponente con el apelativo “Máquina Celeste”, internacionalmente a raíz de su campaña en la Copa Libertadores del 2013 donde llegaron hasta los cuartos de final. Para ello presentan como medios probatorios noticias periodísticas del 2013 de la cadena FOX y algunos diarios peruanos como DEPOR, donde se les denomina “Máquina Celeste”.
6) Que tanto los cuzqueños y rimenses al dedicarse al rubro de actividades deportivas, por lo tanto Garcilaso no genera ninguna ventaja económica con el uso del signo, caso contrario el oponente –Sporting Cristal- debe demostrar lo contrario, y no ha presentado pruebas de ello, por lo que resulta insubsistente este argumento de la oposición del club del Rímac.
7) El hecho de que la opinión pública haya generalizado desde 1994 la frase “Máquina Celeste” para referirse a Sporting Cristal, no los hace dueños del signo por existir el mismo fenómeno con el club Garcilaso, con mayor incidencia y con caracteres más actuales (vigentes). Presentan como prueba de ello, un disco compacto con las narraciones internacionales de la cadena FOX donde los mencionan así.
8)  Si Sporting Cristal tiene bastante arraigado un signo distintivo en el contexto local y nacional es el de los “cerveceros” por la línea de productos de la empresa que los patrocina pero ello no los asocia indiscutiblemente a un determinado color (celeste).
Cabe recordar que la etapa de presentación de medios probatorios, para ambas partes, precluyó en diciembre pasado. Una vez más informamos que desde la fecha de oposición al registro del lema comercial (setiembre 2013), la entidad tiene un plazo de 180 días hábiles como máximo para decidir a quién dará la razón en el contencioso. A más tardar entre el próximo mes o mayo, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi resolverá en primera instancia este caso. Los mantendremos informados.

Tomado de El Portal Celeste (elportalceleste.pe)

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